Articulo 64 Aplicación de intervenciones en forma de pagos directos y establecimiento de requisitos comunes en el marco del Plan Estratégico de la PAC a partir de 2023
Artículo 64. Objeto, ámbito de aplicación y dotación.
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1. Se concederá una ayuda asociada por superficie para a los productores de almendro, avellano y algarrobo que cumplan las condiciones que se recogen en la presente subsección.
2. El objetivo de esta ayuda es evitar el abandono de estos cultivos en determinadas áreas con riesgo de desertificación con el consiguiente problema medioambiental, económico y social que conllevaría.
3. Para recibir la ayuda prevista en esta subsección, se crean dos regiones, Peninsular e Insular. Las explotaciones ubicadas en la región insular de Islas Baleares recibirán un mayor apoyo atendiendo a las dificultades adicionales y los mayores costes de producción y comercialización derivados de la insularidad.
4. La dotación presupuestaria de esta medida es la que se indica en el anexo XIX del presente real decreto.

