Articulo 64 el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Norma Foral 2/2005, de 10 de marzo, General Tributaria del Territorio Historico de Bizkaia, en materia de revision en via administrativa
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»Artículo 64. Modificación de la resolución de suspensión
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Cuando el órgano competente para decidir la suspensión entienda que debe modificar la resolución de suspensión, se estará a lo dispuesto en el apartado 5 del artículo 58 de este Reglamento.
