Artículo 64 se aprueba el Reglamento General de Carreteras
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»Artículo 64. Financiación.
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De conformidad con el artículo 19 de la Ley 37/2015, de 29 de septiembre, se incluyen asimismo en la financiación de las actuaciones en las carreteras del Estado otros recursos generados por la explotación y otros mecanismos previstos en cualquier otra normativa que pudiera resultar de aplicación.
