Articulo 64 se aprueba el Reglamento General del Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social
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»Artículo 64. Servicios sociales.
Vigente
Con independencia de las prestaciones a que se refieren las secciones anteriores, se podrá otorgar a los trabajadores, a los pensionistas y a los familiares de unos y otros las prestaciones y servicios sociales establecidos, o que se establezcan, dentro del sistema de la Seguridad Social, bien de acuerdo con la normativa general reguladora de los servicios sociales o con la específica, en su caso, para el Régimen Especial Agrario.

