Articulo 64 el que se aprueba el Reglamento Taurino de Andalucia
Artículo 64. Acta final del festejo.
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1. Finalizado el espectáculo se levantará el correspondiente acta, en el modelo homologado por la Dirección General competente en materia de espectáculos taurinos y facilitado por las respectivas Delegaciones del Gobierno de la Junta de Andalucía, en la que se reflejarán las actuaciones e incidencias habidas en los siguientes términos:
Lugar, día y hora de la celebración del espectáculo, empresa organizadora y hora de inicio y terminación.
Clase de espectáculo y tipo de plaza.
Identificación de la Presidencia, Delegación de la Autoridad, equipo veterinario y miembros actuantes de la asesoría.
Diestros participantes, con indicación de la composición de las respectivas cuadrillas.
Desarrollo de la lidia y resultado en cuanto a premios y trofeos de lidiadores, cuadrillas y reses, en su caso.
Reses lidiadas, incluidos sobreros, con expresión de la ganadería a que pertenezcan y número de identificación correspondiente, pesos y otros datos, en su caso.
Incidencias destacables, deficiencias y posibles incumplimientos de cualquier tipo o denuncias.
Firma de la Presidencia y de la Delegación de la Autoridad y, potestativamente, la del empresario.
2. El original del acta final y, al menos, dos copias debidamente cumplimentadas se remitirán por parte de la persona que actúe como titular de la Delegación de la Autoridad, junto con el resto del expediente original directamente a la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía respectiva, en el plazo máximo de cuarenta y ocho horas desde la finalización del espectáculo.
3. Cuando así lo soliciten el empresario, ganadero o profesionales actuantes a la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía correspondiente, por parte de ésta se les remitirá copia compulsada del acta final del festejo.
