Articulo 64 se aprueba el Reglamento de Urbanismo de Castilla y León
Artículo 64. Régimen del suelo rústico con protección natural.
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1. En suelo rústico con protección natural por estar sometido a algún régimen de protección singular conforme a la legislación de espacios naturales, vida silvestre, aguas, montes, vías pecuarias, medio ambiente en general u ordenación del territorio, debe aplicarse el régimen establecido en dicha legislación y en los instrumentos de planificación sectorial y ordenación del territorio que la desarrollen.
2. En el resto del suelo rústico con protección natural se aplica el siguiente régimen mínimo de protección:
a) Son usos sujetos a autorización:
1.º Los citados en las letras a), b), c), d) y f) del artículo 57, salvo cuando manifiestamente puedan producir un deterioro ambiental o paisajístico relevante.
2.º Los citados en la letra g) del artículo 57, cuando no estén señalados como usos prohibidos en la letra siguiente.
b) Son usos prohibidos todos los no citados en los artículos 56 y 57, y además:
1.º Los citados en las letras b bis) y e) del artículo 57.
2.º Dentro de los citados en la letra g) del artículo 57, los usos industriales, comerciales y de almacenamiento.
3. Para la autorización de los usos citados en la letra b) del artículo 57, deberá obtenerse previo informe favorable de la Administración titular del bien demanial o sector afectado en los supuestos del apartado 1 de este artículo o del órgano competente en materia de patrimonio natural para los del apartado 2.
- Artículo modificado (64) por DECRETO 6/2021, de 11 de marzo, por el que se modifica el Reglamento de Urbanismo de Castilla y León en relación con la regulación de las actividades extractivas en suelo rústico.
(CL de 15-03-2021) en vigor desde 15-04-2021
