Artículo 64 se aprueba de...as Físicas

Artículo 64 se aprueba del TR. de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas

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Artículo 64. Escala general del Impuesto.

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1. La base liquidable general será gravada a los tipos que se indican en la siguiente escala:

Base liquidable

-

Hasta euros

Cuota íntegra

-

Euros

Resto base liquidable

-

Hasta euros

Tipo aplicable

-

Porcentaje

0,00

0,00

4.161,60

9,06

4.161,60

377,04

10.195,92

15,84

14.357,52

1.992,07

12.484,80

18,68

26.842,32

4.324,23

19.975,68

24,71

46.818,00

9.260,22

En adelante

29,16

2. Se entenderá por tipo medio de gravamen estatal el derivado de multiplicar por 100 el cociente resultante de dividir la cuota obtenida por la aplicación de la escala prevista en el apartado anterior por la base liquidable general. El tipo medio de gravamen estatal se expresará con dos decimales.

(NOTA: Artículo con vigencia exclusiva para el ejercicio 2006)

Modificaciones