Artículo 64 se aprueba del TR. de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
Ver Indice
»Artículo 64. Escala general del Impuesto.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. La base liquidable general será gravada a los tipos que se indican en la siguiente escala:
| Base liquidable - Hasta euros | Cuota íntegra - Euros | Resto base liquidable - Hasta euros | Tipo aplicable - Porcentaje |
|---|---|---|---|
| 0,00 | 0,00 | 4.161,60 | 9,06 |
| 4.161,60 | 377,04 | 10.195,92 | 15,84 |
| 14.357,52 | 1.992,07 | 12.484,80 | 18,68 |
| 26.842,32 | 4.324,23 | 19.975,68 | 24,71 |
| 46.818,00 | 9.260,22 | En adelante | 29,16 |
2. Se entenderá por tipo medio de gravamen estatal el derivado de multiplicar por 100 el cociente resultante de dividir la cuota obtenida por la aplicación de la escala prevista en el apartado anterior por la base liquidable general. El tipo medio de gravamen estatal se expresará con dos decimales.
(NOTA: Artículo con vigencia exclusiva para el ejercicio 2006)
Modificaciones
- Modificación realizada (64) por LEY 30/2005, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2006.
(BOE de 30-12-2005) en vigor desde 01-01-2006 - Artículo modificado (64) por LEY 2/2004, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2005.
(BOE de 28-12-2004) en vigor desde 01-01-2005
