Articulo 64 por el que se aprueban las Instrucciones Generales para la Ordenación de los Montes Arbolados en Castilla y León
- Norma vigente hasta el 25 de septiembre de 2025. - DECRETO 12/2025, de 4 de septiembre, por el que se regula la planificación y ordenación forestal en Castilla y León.
Artículo 64.
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1. La división del alcornocal en cuarteles tendrá en cuenta las orientaciones generales del artículo 41.3, resaltándose la importancia que en la formación de estas unidades de inventario, tiene, en este caso, la posible especialización de usos: Producción corchera, uso ganadero, uso cinegético o combinación de los anteriores.
2. En la división del monte en cuarteles se prestará especial atención al desarrollo previo de los aprovechamientos corcheros, si los hubiese habido, y, por consiguiente, a la distribución y articulación de las diferentes áreas de descorche anual que, en general, deberán incluirse completas en los cuarteles a formar.
3. Los cuarteles se dividirán en rodales de superficies mínimas generalmente superiores a las señaladas en el artículo 44.1. En este sentido pueden recomendarse rodales de 20 a 40 hectáreas, si las características de las masas o las utilizaciones anteriores presuponen un uso preferente de producción corchera; y de 40 a 80 hectáreas si la previsible producción preferente es la ganadera o la cinegética. Los rodales similares podrán agruparse en estratos, con fines de inventario.
