Articulo 64 Archivos de la Generalitat
Artículo 64. Infracciones administrativas
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1. Son infracciones administrativas en materia de archivos, y serán sancionadas de acuerdo con lo establecido en este título, las acciones u omisiones contrarias a lo dispuesto en esta ley. Las infracciones se clasifican en leves, graves y muy graves.
2. Se consideran infracciones leves:
a) La falta de colaboración con la Generalitat en la elaboración del Censo del Patrimonio Documental Valenciano.
b) Los daños ocasionados al patrimonio documental si no se encuentran tipificados como infracciones en otra norma.
c) La obstrucción al ejercicio de las funciones de inspección de los archivos.
d) El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones establecidas en los artículos 48 y 63 de esta ley.
3. Se consideran infracciones graves:
a) Causar daños graves en los locales e instalaciones de archivos.
b) Retener indebidamente documentos de titularidad pública, las personas que los custodian, al cesar en sus funciones.
c) Obstaculizar a los organismos productores de la documentación el préstamo y la utilización de los datos contenidos en los documentos.
d) No mantener el secreto de las informaciones que se posean por razón del cargo y que no tengan que ser divulgadas.
e) La retención indebida de documentos de titularidad pública por personas e instituciones privadas.
f) El incumplimiento de las obligaciones establecidas en los artículos 15, 16, 20, 21.3 y 43.2, siempre que no se ponga en peligro la integridad de los documentos o no sea posible su recuperación.
g) El incumplimiento de la obligación establecida en la presente ley para la conservación y seguridad de los documentos privados que formen parte del patrimonio documental valenciano.
h) La reiteración de dos faltas leves.
4. Se consideran infracciones muy graves:
a) La publicación o utilización indebida de secretos oficiales así declarados por ley o clasificados como tales.
b) Impedir el derecho de acceso de los ciudadanos a los archivos previstos en el artículo 56.
c) Permitir el acceso a la información de aquellos documentos restringidos por las disposiciones de esta ley.
d) El incumplimiento de las obligaciones establecidas en la letra f del punto 3 de este artículo, cuando se ponga en peligro inmediato la integridad de los documentos o se haga imposible su recuperación.
e) La destrucción de la documentación que contravenga el artículo 46.
f) La reiteración de dos faltas graves.
5. La fijación del valor de los documentos a los efectos de lo establecido en este artículo corresponde a la Junta de Valoración de Bienes del Patrimonio Cultural Valenciano.
