Articulo 64 Asociaciones de C Valenciana

Articulo 64 Asociaciones de C. Valenciana

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Artículo 64. Acceso telemático a los datos del Registro de Asociaciones de la Comunitat Valenciana

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La Generalitat propiciará la consulta de los datos relativos a los procedimientos de inscripción en el Registro de Asociaciones de la Comunitat Valenciana a través del portal de aquélla.