Articulo 64 Ayuda en materia de rehabilitación residencial y vivienda social
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Artículo 64. Actuaciones subvencionables.

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Serán actuaciones subvencionables aquellas necesarias para llevar a cabo la construcción de nuevas viviendas o la rehabilitación de edificios con uso distinto a vivienda que se destinen al alquiler social, siempre que supongan un incremento del parque público de vivienda en alquiler asequible, y cumplan las condiciones y requisitos establecidos en este programa.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 06-10-2021 en vigor desde 07-10-2021