Articulo 64 Ayudas para la conciliación de la vida familiar y laboral
Artículo 64. Requisitos comunes de las personas beneficiarias.
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Sin perjuicio de los requisitos específicos de cada ayuda, las personas solicitantes deben cumplir los siguientes requisitos:
a) Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
Lo anterior no será de aplicación a las personas beneficiarias de las ayudas previstas en el Capítulo II y Capítulo III del presente Decreto, que quedan exoneradas del requisito de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, tanto para la concesión como para el pago de las ayudas.
En el resto de los casos en los que sí sea exigible el requisito señalado en el presente apartado, la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social por parte de las personas solicitantes de las subvenciones se verificará automáticamente, tantas veces como fuera necesario, por el órgano gestor sin necesidad del consentimiento de las mismas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 50.3 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre.
No obstante, las personas solicitantes podrán denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar entonces certificados actualizados que acrediten esta condición.
b) No estar sancionadas administrativa ni penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, ni estar incursa en prohibición legal alguna que le inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por incurrir en discriminación por razón de sexo, en virtud de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres, o de la Ley Orgánica 3/2007, de 30 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
c) Hallarse al corriente en el pago de obligaciones de reintegro en materia de subvenciones.
d) No estar incursas en ninguna de las restantes circunstancias previstas en el artículo 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, para obtener la condición de beneficiarias de subvenciones.
- Artículo modificado (64 (letra a)) por DECRETO 27/2023, de 21 de febrero, de ayudas a las familias con hijas o hijos.
(PV de 28-02-2023) en vigor desde 01-03-2023
