Articulo 64 -Banco de España-, a entidades de credito, sobre determinacion y con...rsos propios minimos
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Articulo 64 -Banco de España-, a entidades de credito, sobre determinacion y control de los recursos propios minimos

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Norma sexagésima cuarta. Cálculo de los requerimientos adicionales de recursos propios.

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1. A efectos de lo dispuesto en el apartado 1 de la NORMA anterior, cuando resulte de aplicación el Método estándar de titulización, la porción inversora , definida en la letra b) del apartado 8 de la NORMA QUINCUAGÉSIMA SÉPTIMA, se corresponderá con el valor de la exposición de la parte nocional de importes dispuestos vendida en una titulización, cuya proporción en relación con el importe total de los riesgos vendidos en la estructura determina la proporción de los flujos de efectivo generados por las recaudaciones del principal y de los intereses y otros importes asociados que estén destinados a realizar pagos a los que mantengan exposiciones en la titulización. A su vez, la porción originadora , definida en la letra a) del apartado 8 de la NORMA QUINCUAGÉSIMA SÉPTIMA, corresponderá al valor de la exposición de la parte nocional restante de importes dispuestos. En caso de que resultara de aplicación el Método IRB de titulización, las porciones originadora e inversora se corresponderán con el valor de exposición resultante de lo establecido en el párrafo anterior más la parte proporcional correspondiente a los importes no dispuestos de las líneas de crédito, en la misma proporción que se establece para los importes dispuestos.

Cálculo de las exposiciones ponderadas por riesgo.

2. A efectos de lo dispuesto en el apartado 1 de la NORMA anterior, el importe de las exposiciones ponderadas por riesgo de la porción inversora vendrá determinado por el producto de los factores siguientes

a) Importe de la porción inversora , calculado en función del apartado anterior

b) Media ponderada de las ponderaciones de riesgo que se aplicarían a las exposiciones titulizadas si éstas no hubieran sido objeto de titulización

c) Factor de conversión que corresponda con arreglo a lo dispuesto en los apartados 4 a 8 siguientes, en función de la cláusula de amortización de que se trate (controlada o no controlada) , del tipo de exposiciones titulizadas (exposiciones minoristas cancelables libre e incondicionalmente u otras) y del nivel en el que se encuentre el indicador cuantitativo del que dependa la activación de dicha cláusula

3. A efectos de lo dispuesto en el apartado anterior, se considerará que una cláusula de amortización anticipada es controlada si se cumplen las siguientes condiciones

a) La entidad originadora dispone de un plan adecuado que garantiza la disponibilidad de recursos propios y liquidez suficientes para hacer frente a una amortización anticipada

b) Mientras dura la operación existe una distribución proporcional entre la porción originadora y la porción inversora en cuanto a los pagos de intereses y principal, gastos, pérdidas y recuperaciones, basada en el importe de los derechos de cobro pendientes en uno o varios momentos de referencia durante cada mes

c) El periodo de amortización es suficiente para reembolsar o reconocer como impagado el 90% de la suma de la porción originadora y la porción inversora existentes al inicio del periodo de amortización anticipada.

d) La velocidad de reembolso no es superior a la que se lograría con una amortización lineal durante el periodo establecido en la letra c) anterior.

A) Titulizaciones de exposiciones minoristas cancelables libre e incondicionalmente.

4. Las entidades originadoras de titulizaciones de exposiciones minoristas cancelables libre e incondicionalmente, sin previo aviso, que se encuentren sujetas a una cláusula de amortización anticipada, aplicarán el factor de conversión que corresponda de acuerdo con el cuadro 5 siguiente cuando el indicador cuantitativo del que dependa la activación de la referida cláusula de amortización sea la media de tres meses del exceso de margen. El nivel a partir del cual la entidad originadora se compromete a acumular el exceso de margen en forma de tramo de primera pérdida se denominará, a estos efectos, como nivel de captura (NC) .

Esta norma contiene tablas, si desea consultarlas pulse AQUI

(Para poder leer los documentos es necesario el lector Adobe Acrobat)

5.En los casos en que la titulización no exija la acumulación del exceso de margen,se considerará que el nivel de captura es 4,5 puntos porcentuales superior al nivel de activación de la cláusula de amortización anticipada.

6.Cuando el indicador cuantitativo del que dependa la activación de la cláusula de amortización anticipada sea una variable distinta de la media de tres meses del exceso de margen,la entidad originadora informará al Banco de España de este hecho y del procedimiento por el que los factores de conversión del cuadro 5,o una simplificación de los mismos, se asignarán a la nueva variable,y justificará el nivel de captura utilizado.En el caso de que no fuera posible realizar la asignación o el procedimiento no fuera autorizado por el Banco de España,se aplicará un factor de conversión del 100%.

En el caso de concurrencia de varios indicadores cuantitativos,se aplicarán los factores de conversión resultantes más elevados del conjunto de indicadores.

7.Cuando el Banco de España autorice la aplicación a una determinada titulización del tratamiento previsto en el apartado anterior,informará a las autoridades competentes de los demás Estados miembros.Antes de que la aplicación de dicho tratamiento pase a formar parte de la política general del Banco de España en relación con las titulizaciones de exposiciones minoristas cancelables libre e incondicionalmente sin previo aviso que se encuentren sujetas a cláusulas de amortización anticipada,el Banco de España consultará a las autoridades competentes de los demás Estados miembros y tomará en consideración las opiniones que dichas autoridades expresen.El Banco de España hará públicas las opiniones expresadas con ocasión de dicha consulta y el tratamiento adoptado.

B)Titulizaciones distintas de las titulizaciones de exposiciones minoristas cancelables libre e incondicionalmente.

8.Cuando las exposiciones titulizadas no sean exposiciones minoristas cancelables libre e incondicionalmente sin previo aviso,la entidad originadora aplicará los siguientes factores de conversión:

a)90%,si se trata de titulizaciones de exposiciones renovables sujetas a cláusulas de amortización anticipada controladas.

b)100%,si se trata de titulizaciones de exposiciones renovables sujetas a cláusulas de amortización anticipada no controladas.

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