Articulo 64 Bienes de las Entidades Locales
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Artículo 64. Extensión de la potestad de investigación.

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Las entidades locales tienen la obligación de investigar la situación de los bienes y derechos que presuman de su propiedad, siempre que ésta no conste inequívocamente, a fin de determinar la titularidad de los mismos o cuando exista controversia en los títulos de dominio. Dicha obligación se extenderá en todo caso a los bienes demaniales.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 26-10-1999 en vigor desde 05-11-1999