Artículo 64 bis se aprueba el Reglamento de Urbanismo de Castilla y León
Artículo 64 bis. Régimen del suelo rústico con protección cultural.
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1. En suelo rústico con protección cultural se aplica el siguiente régimen mínimo de protección:
a) Son usos sujetos a autorización:
1.º Los citados en las letras a), b), c), d) y f) del artículo 57, salvo cuando manifiestamente puedan producir un deterioro relevante del patrimonio cultural o del paisaje.
2.º Los citados en la letra g) del artículo 57, cuando no estén señalados como usos prohibidos en la letra siguiente.
b) Son usos prohibidos todos los no citados en los artículos 56 y 57, y además:
1.º Los citados en las letras b bis) y e) del artículo 57.
2.º Dentro de los citados en la letra g) del artículo 57, los usos industriales, comerciales y de almacenamiento.
2. Para la autorización de los usos citados en la letra b) del artículo 57, deberá obtenerse previo informe favorable del órgano competente en materia de patrimonio cultural.
- Artículo modificado (64 bis (se añade)) por DECRETO 6/2021, de 11 de marzo, por el que se modifica el Reglamento de Urbanismo de Castilla y León en relación con la regulación de las actividades extractivas en suelo rústico.
(CL de 15-03-2021) en vigor desde 15-04-2021
