Artículo 64 bis Cajas de Ahorros de Madrid
Artículo 64 bis. Comisiones de Retribuciones y Nombramientos y Comisión de Inversiones. Composición y reglas de funcionamiento.
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1. El Consejo de Administración de las Cajas de Ahorros constituirá en su seno una Comisión de Retribuciones y Nombramientos, que tendrá la función, por un lado, de informar sobre la política general de retribuciones e incentivos para los miembros del Consejo y personal directivo y velar por la observancia de dicha política y, por otro, de garantizar el cumplimiento de los requisitos previstos en la presente Ley para el ejercicio del cargo de vocal del Consejo de Administración y miembro de la Comisión de Control, así como para los previstos en el caso del Director General. La Comisión estará formada por un máximo de cinco personas, que serán designadas por la Asamblea de entre los miembros del Consejo de Administración que tengan la consideración de Consejeros Generales. El régimen de funcionamiento de la Comisión de Retribuciones y Nombramientos será establecido por los Estatutos de la Caja y su propio reglamento interno, que podrán atribuir las funciones previstas a una Comisión de Retribuciones y otra de Nombramientos respectivamente, a las que les resultará de aplicación el presente apartado, salvo en lo relativo a su número de miembros que será en ese caso de tres para cada una de ellas.
2. El Consejo de Administración de las Cajas de Ahorros constituirá en su seno una Comisión de Inversiones, formada por un máximo de tres miembros, que tendrá la función de informar al Consejo sobre las inversiones y desinversiones de carácter estratégico y estable que efectúe la Caja, ya sea directamente o a través de entidades de su mismo grupo, así como la viabilidad financiera de las citadas inversiones y su adecuación a los presupuestos y planes estratégicos de la entidad. Los miembros de la Comisión serán designados atendiendo a su capacidad técnica y experiencia profesional por el Consejo de Administración de entre sus miembros. La Comisión de Inversiones remitirá anualmente al Consejo de Administración un informe en el que, al menos, deberá incluirse un resumen de dichas inversiones. Igualmente se incluirá en el informe anual relación y sentido de los informes emitidos por la citada Comisión. Este informe anual, de la Comisión de Inversiones, se incorporará al informe de gobierno corporativo de la entidad.
Se entenderá como estratégica la adquisición o venta de cualquier participación significativa de cualquier sociedad cotizada o la participación en proyectos empresariales con presencia en la gestión o en sus órganos de gobierno.
El régimen de funcionamiento de la Comisión de Inversiones será establecido por los Estatutos de la Caja y su propio reglamento interno.
- Modificación realizada (64 bis) por Ley 1/2011, de 14 de enero, por la que se adapta la Ley 4/2003,de 11 de marzo, de Cajas de Ahorros de la Comunidad de Madrid, alReal Decreto-Ley 11/2010, de 9 de julio, de órganos degobierno y otros aspectos del régimen jurídico de lasCajas de Ahorros.
(M de 24-01-2011) en vigor desde 25-01-2011 - Modificación realizada (64 bis (se añade)) por LEY 2/2009, de 23 de junio, por la que se modifica la Ley 4/2003, de 11 de marzo, de Cajas de Ahorros de la Comunidad de Madrid.
(M de 24-06-2009) en vigor desde 25-06-2009 - Modificación realizada (64 bis (se suspende de vigencia y aplicación)) por Recurso de inconstitucionalidad nº 2964-2009, en relacion con los articulos 12 y 28 de la Ley de la Asamblea de Madrid 3/2008, de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas.
(BOE de 29-04-2009) en vigor desde 21-04-2009 - Artículo modificado (64 bis (se añade)) por LEY 3/2008, de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas.
(M de 30-12-2008) en vigor desde 01-01-2009
