Artículo 64 bis Patrimonio Natural y de la Biodiversidad
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»Artículo 64 bis. Especies exóticas invasoras de preocupación para la Unión.
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1. La gestión de las especies exóticas invasoras preocupantes para la Unión se hará conforme a lo dispuesto en el Reglamento (UE) n.º 1143/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de octubre de 2014, sobre la prevención y la gestión de la introducción y propagación de especies exóticas invasoras.
2. El incumplimiento de las obligaciones previstas en el citado reglamento conllevará la imposición de las respectivas sanciones previstas en el título VI de esta ley.
Modificaciones
- Artículo modificado (64 bis (se añade)) por Ley 33/2015, de 21 de septiembre, por la que se modifica la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.
(BOE de 22-09-2015) en vigor desde 17-10-2015
