Artículo 64 bis Prevención de la utilización del sistema financiero para el blan...ación del terrorismo
Artículo 64 bis Prevenció...terrorismo

Artículo 64 bis Prevención de la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo

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Artículo 64 bis

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1. La Comisión estará asistida por el Comité sobre Prevención del Blanqueo de Capitales y Financiación del Terrorismo («el Comité») mencionado en el artículo 23 del Reglamento (UE) 2015/847 del Parlamento Europeo y del Consejo (*11). Dicho comité será un comité en el sentido del Reglamento (UE) n.º 182/2011 (*12).

2. En los casos en que se haga referencia al presente apartado, será de aplicación el artículo 5 del Reglamento (UE) n.º 182/2011.

(*11) Reglamento (UE) 2015/847 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de mayo de 2015, relativo a la información que acompaña a las transferencias de fondos y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 1781/2006 (DO L 141 de 5.6.2015, p. 1).\'

(*12) Reglamento (UE) n.º 182/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de febrero de 2011, por el que se establecen las normas y los principios generales relativos a las modalidades de control por parte de los Estados miembros del ejercicio de las competencias de ejecución por la Comisión (DO L 55 de 28.2.2011, p. 13).