Articulo 64 Cajas de Ahorros de Euskadi

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Artículo 64.- Comisión de Inversiones.

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El Consejo de Administración de la caja de ahorros constituirá en su seno una Comisión de Inversiones, formada por tres personas, que tendrá la función de informar al consejo sobre las inversiones y desinversiones de carácter estratégico y estable que se proponga efectuar la caja, ya sea directamente o a través de entidades de su mismo grupo, así como la viabilidad financiera de las citadas inversiones y su adecuación a los presupuestos y planes estratégicos de la entidad. Las personas que integrarán la comisión serán designadas atendiendo a su capacidad técnica y experiencia profesional por el Consejo de Administración de entre sus miembros. Si en el proceso de designación de miembros se presentase más de una candidatura, tras la votación correspondiente, la asignación de miembros de la comisión se realizará aplicando a los resultados obtenidos el método D'Hondt.

La Comisión de Inversiones remitirá anualmente al Consejo de Administración un informe en el que, al menos, deberá incluirse un resumen de dichas inversiones. Igualmente, se incluirá en el informe anual la relación y sentido de los informes emitidos por la citada comisión. Este informe anual de la Comisión de Inversiones se incorporará al informe de gobierno corporativo de la entidad.

Se entenderá como estratégica la adquisición o venta de cualquier participación significativa de cualquier sociedad cotizada o la participación en proyectos empresariales con presencia en la gestión o en sus órganos de gobierno.

El régimen de funcionamiento de la Comisión de Inversiones será establecido por los estatutos de la caja y su propio reglamento interno.