Articulo 64 Calidad agroalimentaria de Cataluña
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»Artículo 64. Competencias.
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Deben regularse por reglamento los órganos competentes en materia de calidad agroalimentaria para acordar el inicio de los procedimientos sancionadores y designar su instructor o instructora y los órganos competentes para imponer las sanciones.
Modificaciones
- Artículo modificado (64) por LEY 15/2005, de 27 de diciembre, de reforma parcial de varios preceptos legales en materias de agricultura, ganaderia y pesca, de comercio, de salud y de trabajo.
(GC de 02-01-2006) en vigor desde 03-01-2006
