Articulo 64 Calidad alimentaria de Galicia
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Artículo 64. Promoción de la economía social en el sector alimentario

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La Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia, con la finalidad de incrementar el nivel de renta en el medio rural, promoverá el cooperativismo y otras fórmulas de economía social entre las personas operadoras del sector alimentario.

Asimismo, favorecerá la integración de las cooperativas y de otras entidades de naturaleza asociativa como medio para lograr los siguientes objetivos:

a) Mejorar la eficiencia y la competitividad de los operadores y operadoras, incrementando la concentración de la oferta, así como su posición en los mercados y el control sobre el valor añadido de sus productos.

b) Incrementar el protagonismo de las personas operadoras en la regulación de los mercados en que operan, mediante su agrupación.

c) Poner en valor sus producciones, mejorando la formación y especialización de los equipos directivos y de gestión de las cooperativas y otras entidades de naturaleza asociativa, especialmente en las nuevas herramientas e instrumentos de gestión y comercialización.

d) Favorecer los procesos de transformación de los productos alimenticios y mejorar su acceso a los mercados.

e) Contribuir a la mejora de la renta de las personas productoras agrarias integradas en las empresas de economía social.