Articulo 64 Cambio climático y transición energética
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Artículo 64. Infraestructuras de carga de vehículos eléctricos

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1. Las administraciones públicas de las Illes Balears planificarán e implantarán una red de puntos de recarga para vehículos eléctricos adecuada y suficiente para el cumplimiento de los objetivos fijados en esta ley. Asimismo, se planificará el desarrollo de una red de puntos de repostaje de combustibles alternativos de origen no fósil, cuya combustión no produzca emisiones de gases de efecto invernadero.

2. A tal efecto también fomentarán la implantación de puntos de recarga eléctrica en el sector privado.

3. El desarrollo de puntos de recarga para vehículos eléctricos tendrá en cuenta la capacidad de la red de distribución, que se reforzará progresivamente para permitir el cumplimiento del apartado 1 de este artículo.

4. Se crea el sistema público de gestión de recargas para vehículo eléctrico en las Illes Balears (MELIB), que ha de ser gestionado por el Instituto Balear de la Energía y se ha de regular reglamentariamente.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 02-03-2019 en vigor desde 02-05-2019