Articulo 64 Carreteras de Álava
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»Artículo 64.- Prescripción infracciones.
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El plazo de prescripción de las infracciones a que se refiere el siguiente capítulo, será de cuatro años para las graves y muy graves, y de un año para las leves, a contar desde que la Administración tenga conocimiento del supuesto hecho infractor.
