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Articulo 64 Carreteras de Bizkaia -Vigente-

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Artículo 64. Infracciones

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1. Son infracciones a lo establecido en la presente Norma Foral los actos y conductas previstas en el presente artículo, que se clasifican en leves, graves y muy graves.

2. Son infracciones leves:

a) Realizar obras, instalaciones, usos, servicios o actividades en las zonas de protección de la carretera definidas en el artículo 32 de la presente Norma Foral sin las autorizaciones o los permisos requeridos, cuando el resultado pueda ser legalizado.

b) Incumplir los requisitos, prescripciones o condiciones impuestas en las autorizaciones y permisos otorgados cuando la obra, instalación, uso, servicio o actividad resultante pueda ser objeto de legalización posterior.

c) Colocar, verter, arrojar o abandonar en la zona de dominio público, objetos o materiales de cualquier naturaleza, siempre que no resulte afectada la seguridad vial.

d) Provocar de forma involuntaria una interrupción total o parcial de la funcionalidad de la carretera, paralizando el tráfico o dificultando su fluidez.

e) No abonar el peaje correspondiente a la utilización de la infraestructura.

f) Intervenir en las zonas de protección de la carretera definidas en el artículo 32 de la presente Norma Foral a fin de asegurar o restablecer la prestación de servicios de interés general sin presentar la comunicación previa correspondiente o sin que concurra la urgencia en la intervención.

3. Son infracciones graves:

a) Realizar obras, instalaciones, usos, servicios o actividades en las zonas de protección de la carretera, definidas en el artículo 32 de la presente Norma Foral, sin las autorizaciones o los permisos requeridos, cuando el resultado no pueda ser legalizado.

b) Incumplir los requisitos, prescripciones o condiciones impuestas en las autorizaciones y permisos otorgados cuando la obra, instalación, uso, servicio o actividad resultante no pueda ser objeto de legalización posterior.

c) Deteriorar cualquier elemento de la carretera directamente relacionado con la ordenación, orientación y seguridad de la circulación, o modificar intencionadamente sus características o situación.

d) Destruir, deteriorar, alterar o modificar cualquier obra, instalación o servicio de la carretera o de los elementos funcionales de la misma.

e) Colocar, verter, arrojar o producir la caída por cualquier causa y abandonar en la zona de dominio público objetos o materiales de cualquier naturaleza, creando riesgo para la seguridad vial.

f) Realizar en la zona de dominio público de la carretera cruces aéreos o subterráneos sin la pertinente autorización, o sin atenerse a las condiciones de la otorgada cualquiera que sea el resultado.

g) Realizar cualquier clase de publicidad y por cualquier medio que resulte visible desde la zona de dominio público de la carretera.

h) Colocar carteles informativos en las zonas de protección de la carretera sin cumplir los requisitos establecidos en la presente Norma Foral.

i) Obstruir con actos u omisiones a la administración foral competente o a las entidades públicas o privadas acreditadas para las labores de inspección, control y vigilancia, en el ejercicio de sus funciones de explotación y policía de las carreteras.

j) No conservar las fincas, sus construcciones, plantaciones o cualquier otro elemento situados en las zonas de protección de la carretera cuando constituya un peligro para la seguridad vial.

k) Realizar cualquier conducta constitutiva de una infracción leve cuando el mismo infractor haya cometido en el año anterior otra infracción leve declarada y sancionada por una resolución firme. De encontrarse la inicial resolución administrativa pendiente de firmeza por estar impugnada ante la Jurisdicción Contencioso-administrativa, quedará suspendida la tramitación del segundo procedimiento sancionador a la espera del resultado de la decisión judicial firme. La suspensión del procedimiento instruido por el segundo hecho por esta causa interrumpirá la caducidad del segundo procedimiento sancionador y la prescripción de la infracción.

4. Son infracciones muy graves:

a) Realizar obras, instalaciones, usos, servicios o actividades en la zona de dominio público de la carretera sin las autorizaciones o los permisos requeridos, cuando el resultado no pueda ser legalizado y produzca perjuicios irreparables a la seguridad vial o la funcionalidad de la carretera.

b) Incumplir los requisitos, prescripciones o condiciones impuestas en las autorizaciones y permisos otorgados cuando la obra, instalación, uso, servicio o actividad resultante se encuentre entre la arista exterior de la explanación y la línea de edificación, cuando el resultado no pueda ser legalizado y produzca perjuicios irreparables a la seguridad vial o la funcionalidad de la carretera.

c) Sustraer, deteriorar o destruir cualquier elemento de la carretera directamente relacionado con la ordenación, orientación y seguridad de la circulación, o modificar intencionadamente sus características o situación, cuando se impida de hecho que el elemento de que se trate siga prestando su función.

d) Destruir, deteriorar, alterar o modificar cualquier obra, instalación o servicio de la carretera o de los elementos funcionales de la misma cuando se encuentren situados en la calzada o en los arcenes.

e) Dañar o deteriorar la carretera o cualquiera de sus elementos circulando con pesos, cargas o gálibos que excedan de los límites autorizados afectando o interrumpiendo la funciona lidad de la carretera.

f) Realizar cualquier conducta constitutiva de una infracción grave cuando el mismo infractor haya cometido en el año anterior otra infracción grave declarada y sancionada por una resolución firme. De encontrarse la inicial resolución administrativa pendiente de firmeza por estar impugnada ante la Jurisdicción Contencioso-administrativa, quedará suspendida la tramitación del segundo procedimiento sancionador a la espera del resultado de la decisión judicial firme. La suspensión del procedimiento instruido por el segundo hecho por esta causa interrumpirá la caducidad del segundo procedimiento sancionador y la prescripción de la infracción.