Articulo 64 Caza de Cantabria
Ver Indice
»Artículo 64. Responsabilidad por daños derivados de la práctica de la caza.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. Todo cazador estará obligado a indemnizar los daños que causare con motivo del ejercicio de la caza, excepto cuando el hecho fuera debido únicamente a culpa o negligencia del perjudicado o a fuerza mayor.
2. El cazador con armas deberá contratar un seguro que responda de la obligación de indemnizar los daños que pudiere causar a las personas o sus bienes con motivo del ejercicio de la caza. El seguro de responsabilidad civil del cazador se regirá por lo dispuesto en la legislación sectorial aplicable.
