Articulo 64 Caza de Galicia -Derogada-

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Artículo 64. Indemnizaciones y multas coercitivas.

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1. Las sanciones serán compatibles con la exigencia al infractor de la reposición de la situación alterada por el mismo a su estado originario, así como con la indemnización por los daños y perjuicios causados.

2. Para lograr el cumplimiento de las resoluciones adoptadas, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 99 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, podrán imponerse multas reiteradas por lapsos de tiempo no inferiores a quince días, cuyo importe no excederá en cada caso de 500.000 pesetas.