Articulo 64 Caza y de Gestión Sostenible de los Recursos Cinegéticos
Articulo 64 Caza y de Ges...inegéticos

Articulo 64 Caza y de Gestión Sostenible de los Recursos Cinegéticos

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 64. Cazadores colaboradores.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. Podrán ser declarados cazadores colaboradores aquellos cazadores que de forma voluntaria colaboren con la Consejería en la obtención de datos para el mejor conocimiento de la actividad y las especies cinegéticas y posible participación en controles poblacionales, y sean reconocidos como tales por la Consejería.

2. Por orden de la Consejería se establecerán los requisitos que deba cumplir un cazador para ser reconocido como cazador colaborador, con especial atención a la formación necesaria, así como la forma en que se concretará la colaboración.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 08-07-2021 en vigor desde 08-08-2021