Articulo 64 Caza y Pesca Fluvial
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Artículo 64. Del anillamiento o marcado de especies cinegéticas.

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1. La Consejería competente podrá establecer normas para la práctica del anillamiento o marcado de especies cinegéticas en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, sin perjuicio de lo que establezcan otras disposiciones al respecto.

2. La Consejería competente de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en coordinación con las instituciones científicas y organismos competentes, desarrollará los programas o actividades relacionadas con esta materia.

3. Todo cazador que cobre pieza portadora de anillas o marcas utilizadas para el marcado científico de animales queda obligado a entregar a la Consejería competente tales señales, con la finalidad de contribuir al éxito del anillamiento científico.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 10-12-2003 en vigor desde 10-05-2004