Artículo 64 Ciencia, Tecnología e Innovación de Asturias
Artículo 64.-Procedimiento de comunicación de los resultados.
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Copiloto jurídico
1. Se depositará en acceso abierto una copia electrónica de la versión aceptada de todos los artículos revisados por pares producidos como resultado de la investigación financiada total o parcialmente por fondos autonómicos.
2. El depósito de estos materiales deberá realizarse a continuación de la aceptación para publicación, y su puesta a disposición en acceso abierto debe realizarse en un plazo máximo de seis meses para el caso de las ciencias experimentales, médicas e ingenierías y de doce meses para el caso de las ciencias sociales y humanidades en cualquiera de los repositorios institucionales que se habiliten a tal efecto.
3. Las publicaciones estarán correctamente identificadas por medio de los datos descriptivos del artículo, entre los que constará la información relativa al organismo financiador y los fondos de financiación recibidos.
4. De acuerdo con lo establecido en el artículo 37 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, la versión electrónica podrá ser empleada por las Administraciones públicas en sus procesos de evaluación, sin perjuicio de los acuerdos en virtud de los cuales se hayan podido atribuir o transferir a terceros los derechos sobre las publicaciones, salvo cuando los derechos sobre los resultados de la actividad de investigación, desarrollo e innovación sean susceptibles de protección.
