Articulo 64 Comercio Interior
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Artículo 64. Infracciones graves.

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Se considerarán infracciones graves:

a) La negativa o resistencia a suministrar datos o a facilitar la información requerida por las autoridades o sus agentes y por los funcionarios de la Administración comercial en el ejercicio de sus funciones de comprobación, y el suministro de información falsa.

b) El incumplimiento del requerimiento sobre el cese de actividades infractoras.

c) Ejercer una actividad comercial sin autorización, cuando ésta sea necesaria.

d) El incumplimiento del deber de comunicación de quien ejerza la actividad comercial al Registro de Empresas y Actividades Comerciales del Principado de Asturias en el plazo legalmente establecido.

e) Realizar o anunciar ventas a pérdidas, con excepción de las autorizadas en la legislación básica estatal en materia de comercio minorista, así como incumplir las normas sobre facturas que se establecen en la misma.

f) Exigir precios superiores a aquellos que hubiesen sido objeto de fijación administrativa.

g) El incumplimiento de los plazos máximos de pago que contempla la legislación básica estatal en materia de comercio minorista, así como la falta de entrega por los comerciantes a sus proveedores de un documento que lleve aparejada ejecución cambiaria, y la falta de entrega de un efecto endosable a la orden en los supuestos y plazos contemplados en la citada legislación básica.

h) La realización de actividades comerciales en domingo o día festivo no autorizado para la realización de actividades comerciales.

i) La venta bajo el anuncio o la denominación de ventas con prima, ventas en rebaja, ventas en liquidación, ventas de promoción o ventas de saldos, así como la realización de estas actividades con inobservancia de las características legales definidoras de las mismas.

j) Estar afectados los objetos ofertados en las ventas con obsequio, en rebaja o en liquidación por alguna causa que reduzca su valor de mercado.

k) El falseamiento, en las ventas promocionales, de la publicidad de su oferta.

l) La oferta de operaciones en cadena o pirámide en la forma prohibida por la legislación estatal.

m) Modificar durante el período de duración de la oferta de ventas con obsequio el precio o calidad del producto.

n) El incumplimiento del régimen establecido sobre la entrega de los obsequios promocionales.

o) Anunciar ventas como de fabricante o mayorista con incumplimiento de lo establecido al respecto en la legislación básica estatal en materia de comercio minorista.

p) Incumplimiento de la prohibición de ejercer simultáneamente la actividad comercial mayorista y minorista en un mismo establecimiento, sin estar debidamente diferenciadas, señalizadas e identificadas, ni respetar las normas específicas reguladoras de cada una de ellas.

q) El incumplimiento por parte de quienes otorguen contrato de franquicia de la obligación de comunicación del inicio de actividad al Registro de Franquiciadores en el plazo al que se refiere la legislación básica estatal en materia de comercio minorista, así como la falta de actualización de los datos que con carácter anual deben realizar.

r) Cursar información errónea o claramente insuficiente cuando ésta haya sido solicitada de conformidad con la normativa de aplicación y tenga carácter esencial, se generen graves daños o exista intencionalidad.

s) La prohibición de libre acceso y la expulsión de los clientes cuando sean injustificadas.

t) El incumplimiento de la normativa relativa al uso del Escudo del Principado de Asturias como distintivo de productos y mercancías.

u) El incumplimiento del deber de comunicación previa establecido en el artículo 19 de la presente ley.

Modificaciones