Artículo 64 Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra
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»Artículo 64. Ajuste por impuestos directos.
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Para el perfeccionamiento de la estimación de los ingresos que por impuestos directos convenidos sean atribuibles a Navarra y al resto del Estado, ambas Administraciones efectuarán, de común acuerdo, un ajuste de los mismos.
Modificaciones
- Artículo modificado (64 (se añade)) por LEY 25/2003, de 15 de julio, por la que se aprueba la modificación del Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra.
(BOE de 16-07-2003) en vigor desde 17-07-2003
