Artículo 64 Convenio Econ...de Navarra

Artículo 64 Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra

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Artículo 64. Ajuste por impuestos directos.

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Para el perfeccionamiento de la estimación de los ingresos que por impuestos directos convenidos sean atribuibles a Navarra y al resto del Estado, ambas Administraciones efectuarán, de común acuerdo, un ajuste de los mismos.

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