Articulo 64 Coordinación de las policías locales
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Artículo 64. Responsabilidad civil y penal

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El régimen disciplinario que establece esta ley se entiende sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal en que puedan incurrir los funcionarios de los cuerpos de policía local y los policías en los ayuntamientos que no hayan constituido cuerpo de policía local, que se hará efectiva en la forma legalmente establecida.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-07-2013 en vigor desde 06-08-2013