Articulo 64 Coordinación ... I Balears

Articulo 64 Coordinación de las policías locales de I. Balears

Ver Indice
»

Artículo 64. Responsabilidad civil y penal

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



El régimen disciplinario que establece esta ley se entiende sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal en que puedan incurrir los funcionarios de los cuerpos de policía local y los policías en los ayuntamientos que no hayan constituido cuerpo de policía local, que se hará efectiva en la forma legalmente establecida.