Articulo 64 Coordinación de las policías locales de I. Balears
Ver Indice
»Artículo 64. Responsabilidad civil y penal
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
El régimen disciplinario que establece esta ley se entiende sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal en que puedan incurrir los funcionarios de los cuerpos de policía local y los policías en los ayuntamientos que no hayan constituido cuerpo de policía local, que se hará efectiva en la forma legalmente establecida.
