Articulo 64 Crédito Cooperativo

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Artículo 64. Competencias.

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1.-Corresponden al Director General las funciones que le atribuyan los Estatutos de la Cooperativa de Crédito, le delegue el Consejo Rector o le encomienden el propio Consejo o su Presidente. En el ejercicio de sus funciones el Director General actuará bajo la superior autoridad del Consejo Rector y de su Presidente.

2.- El régimen del cargo de Director General, así como los supuestos de sustitución del mismo, se determinarán en los Estatutos de las Cooperativas de Crédito.