Artículo 64. D.129/2026, de 3 de septiembre, C.Valenciana, tipología y el funcionamiento de los centros, servicios y programas de los servicios sociales
Artículo 64. Servicios para la Promoción de la Autonomía Personal y Atención a la Dependencia.
1. Los servicios del Sistema para la Autonomía Personal y Atención a la Dependencia son los previstos en el artículo 15 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia.
2. A efectos de lo dispuesto en el presente decreto, los servicios de prevención de las situaciones de dependencia y promoción de la autonomía personaly ayuda a domicilio se adscribirán a la atención primaria de carácter básico; el servicio de centro de día y de noche, a la atención primaria de carácter específico; y el servicio de atención residencial, a la atención secundaria.
3. Sin perjuicio del cumplimiento de los requisitos establecidos para el programa de teleasistencia en el presente decreto y en sus órdenes de desarrollo, el servicio de teleasistencia dirigido a las personas que tengan reconocida la situación de dependencia será competencia de la Generalitat.

