Artículo 64 decies Impuestos especiales

Artículo 64 decies. Disposiciones especiales en relación con la circulación intracomunitaria.

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Artículo 64 decies. Disposiciones especiales en relación con la circulación intracomunitaria.

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No serán de aplicación a este impuesto las siguientes disposiciones relativas a la circulación intracomunitaria contenidas en capítulo I del título I de esta ley. En particular:

a) Los apartados 8, 10, 11, 12, 14, 15, 16, 27 y 34 del artículo 4.

b) Las letras c), d), f), g), i) y m) del apartado 1 del artículo 7.

c) Las letras c), d) y e) del apartado 2 y los apartados 3, 4, 6 y 9 del artículo 8.

d) Las letras c), d) y e) del apartado 1 del artículo 10.

e) El apartado 2 del artículo 13.

f) El apartado 7 del artículo 15.

g) Los apartados 2, 3 y 4 del artículo 16.

h) El artículo 17.

(NOTA: Artículo con efectos desde el 1 de enero de 2025)