Artículo 64 decies. Disposiciones especiales en relación con la circulación intracomunitaria.
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No serán de aplicación a este impuesto las siguientes disposiciones relativas a la circulación intracomunitaria contenidas en capítulo I del título I de este decreto foral normativo. En particular:
a) Los apartados 8, 10, 11, 12, 14, 15, 16, 27 y 34 del artículo 4.
b) Las letras c), d), f), g), i) y m) del apartado 1 del artículo 7.
c) Las letras c), d) y e) del apartado 2 y los apartados 3, 4, 6 y 9 del artículo 8.
d) Las letras c), d) y e) del apartado 1 del artículo 10.
e) El apartado 2 del artículo 13.
f) El apartado 7 del artículo 15.
g) Los apartados 2, 3 y 4 del artículo 16.
h) El artículo 17.
Modificaciones
- Artículo modificado (64 decies (se añade)) por Decreto Foral Normativo 2/2025, de 10 de junio, por el que se modifica el Decreto Foral Normativo 4/2023, de 26 de julio, de Impuestos Especiales.
(SS de 20-06-2025) en vigor desde 21-06-2025
