Artículo 64. DECRETO 91/2026, de 12 de junio, C. Valenciana, Reglamento de festejos tradicionales de bous al carrer
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»Artículo 64. Callejón.
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1. El callejón tendrá una anchura mínima de 1,35 metros para permitir el normal desarrollo de los servicios propios del espectáculo.
2. El callejón dispondrá, en su caso, de burladeros para la protección de las personas que deban prestar servicio durante la celebración de los espectáculos o festejos taurinos.
