Articulo 64 Decreto68/2008de6dejunioporelqueseregulanlasayudasparafavorecerelaccesoalaviviendaenelmarcodelPlanestrategicodeVivienda2008-2011delesIllesBalears
Ver Indice
»Artículo 64. Cuota de participación en rehabilitación de edificios.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Al efecto del cálculo de la ayuda por la rehabilitación de edificios para uso propio, se entiende que la cuantía máxima de la ayuda lo es de la parte del presupuesto protegido que corresponda por la cuota de participación de las viviendas y locales que participen en el coste de ejecución.
