Articulo 64 Deporte
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»Artículo 64. Control de sustancias y métodos prohibidos.
Vigente
Como medida de protección y garantía, y sin perjuicio de lo previsto al respecto en la legislación estatal, se controlará y perseguirá la utilización de sustancias y métodos prohibidos que alteren indebidamente la capacidad física o los resultados específicos.