Articulo 64 Deporte de Andalucía -Derogada-
- Norma derogada excepto su Título VII, que seguirá vigente hasta tanto no entre en vigor el desarrollo reglamentario del Título IX de la Ley 5/2016, de 19 de julio. - Decreto-ley 2/2017, de 12 de septiembre, por el que se modifica la Ley 5/2016, de 19 de julio, del Deporte de Andalucia.
Ver Indice
»Artículo 64. Infracciones administrativas.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. Constituyen infracciones administrativas en materia de deporte la vulneración de las normas contenidas en la presente Ley. Los reglamentos que la desarrollen y los planes aprobados a su amparo podrán complementar y especificar las previsiones legales.
2. Las infracciones administrativas en materia de deporte se clasifican en muy graves, graves y leves.
