Articulo 64 Deporte de Madrid

Articulo 64 Deporte de Madrid

Ver Indice
»

Artículo 64. Procedimiento.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



El procedimiento de tramitación y resolución de los expedientes disciplinarios ante la Comisión Jurídica del Deporte se ajustará sustancialmente a lo previsto en la legislación del Estado sobre procedimiento administrativo común, salvo las consecuencias derivadas de la violación de las reglas del juego o competición que se regirán por las normas específicas deportivas.