Articulo 64 Deporte de Madrid
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»Artículo 64. Procedimiento.
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El procedimiento de tramitación y resolución de los expedientes disciplinarios ante la Comisión Jurídica del Deporte se ajustará sustancialmente a lo previsto en la legislación del Estado sobre procedimiento administrativo común, salvo las consecuencias derivadas de la violación de las reglas del juego o competición que se regirán por las normas específicas deportivas.
