Articulo 64 Derecho a la vivienda
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Artículo 64. El Registro Público de Demandantes de Viviendas de Protección Pública de Castilla y León.

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1. El Registro Público de Demandantes de Viviendas de Protección Pública de Castilla y León constituye uno de los instrumentos para contribuir a garantizar a los ciudadanos los principios de igualdad, concurrencia y publicidad en el acceso a una vivienda de protección pública, a fin de eliminar cualquier tipo de fraude en las primeras y posteriores transmisiones de dichas viviendas.

2. Reglamentariamente se establecerá el régimen de la inscripción y del funcionamiento del Registro Público de Demandantes de Viviendas de Protección Pública de Castilla y León.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 07-09-2010 en vigor desde 08-09-2010