Articulo 64 Derechos y garantías de la Infancia y la adolescencia
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 64. Protección frente al riesgo de no tener hogar
Vigente
1. Las administraciones públicas de la Comunitat Valenciana garantizarán este derecho a las familias con niñas, niños o adolescentes que no puedan acceder a la vivienda en condiciones de mercado, mediante la puesta a su disposición de la ocupación estable de un alojamiento asequible y adecuado, a través de ayudas al alquiler, viviendas sociales u otras medidas previstas en la normativa en materia de función social de la vivienda.
2. Se adoptarán las medidas necesarias para proteger de los desahucios a los niños, niñas y adolescentes en situación de emergencia habitacional.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 24-12-2018 en vigor desde 25-12-2018