Articulo 64 Derechos y garantías de la Infancia y la adolescencia
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»Artículo 64. Protección frente al riesgo de no tener hogar
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1. Las administraciones públicas de la Comunitat Valenciana garantizarán este derecho a las familias con niñas, niños o adolescentes que no puedan acceder a la vivienda en condiciones de mercado, mediante la puesta a su disposición de la ocupación estable de un alojamiento asequible y adecuado, a través de ayudas al alquiler, viviendas sociales u otras medidas previstas en la normativa en materia de función social de la vivienda.
2. Se adoptarán las medidas necesarias para proteger de los desahucios a los niños, niñas y adolescentes en situación de emergencia habitacional.
