Articulo 64 Derechos y Servicios Sociales
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Artículo 64. Planificación de ámbito local.

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Las entidades locales podrán elaborar su propia planificación en su ámbito territorial y en el marco de sus competencias, respetando la planificación general.

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  • Texto Original. Publicado el 03-04-2007 en vigor desde 03-07-2007