Articulo 64 DLeg. 2/2000, de 29 junio, Aragón, TR. Ley de Patrimonio
- Norma derogada desde el 21 de junio de 2011. - Ley 5/2011 de 10 de Mar C.A. Aragón (Patrimonio de Aragón -Derogada-)
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»Artículo 64. Enajenación de bienes de interés artístico o cultural.
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Sin perjuicio de lo que establezcan sus leyes específicas, para los actos de disposición sobre bienes que constituyan el Patrimonio Cultural de titularidad de la Comunidad Autónoma de Aragón y de los organismos públicos de ella dependientes, o de los que sin estar incluidos en dicho Patrimonio hubiesen sido declarados formalmente de interés cultural o artístico, será necesaria la previa autorización por ley de Cortes de Aragón.

