Articulo 64 Elecciones al Parlamento Vasco
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Artículo 64.

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1. El documento de renuncia se dirigirá a la Junta Electoral del Territorio Histórico.

2. Será presentado personalmente por quien la hace, acompañando al escrito de renuncia documento acreditativo de haberla notificado fehacientemente al representante territorial de la candidatura o, en su caso, acudirá acompañado del representante territorial de la candidatura.

3. El documento de renuncia será entregado al Secretario de la Junta.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 06-07-1990 en vigor desde 07-07-1990