Articulo 64 Emisiones industriales

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Artículo 64. Intercambio de información sobre la sustitución de disolventes orgánicos.

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La Comisión organizará un intercambio de información con los Estados miembros, las industrias afectadas y las organizaciones no gubernamentales que trabajen en favor de la protección del medio ambiente, sobre el uso de los disolventes orgánicos y sus posibles sucedáneos, y sobre las técnicas que tengan los menores efectos posibles sobre la atmósfera, las aguas, el suelo, los ecosistemas y la salud humana.

El intercambio de información se organizará en torno a los siguientes aspectos:

  1. la idoneidad;

  2. los posibles efectos sobre la salud humana en general y la exposición profesional en particular;

  3. los posibles efectos en el medio ambiente;

  4. las repercusiones económicas, en particular, los costes y beneficios de las opciones disponibles.