Artículo 64 espacios prod... Andalucía

Artículo 64 espacios productivos para el fomento de la industria en Andalucía

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Artículo 64. Promoción de la huella industrial en Andalucía.

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1. La Consejería competente en materia de industria, de manera individual o conjuntamente con otra u otras Consejerías, directamente o a través de las entidades adscritas o dependientes de ellas, y preferentemente en colaboración con el resto de las Administraciones, fomentará la mayor participación del tejido productivo ubicado en el territorio de Andalucía en el despliegue de actuaciones relacionadas con el programa específico de apoyo u otras medidas de impulso de la evolución hacia el nuevo modelo de espacio productivo orientado a ganar peso industrial en Andalucía.

2. Las medidas de fomento referidas en el apartado anterior podrán considerar la información recogida en el catálogo de entidades proveedoras de soluciones inteligentes previsto en el artículo 16 de la presente ley.