Articulo 64 establecimien... aduaneras

Articulo 64 establecimiento de un regimen comunitario de franquicias aduaneras

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Artículo 64

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1. Las mercancías y materiales contemplados en el artículo 61 no podrán ser objeto, por parte del organismo beneficiario de la franquicia, de préstamo, alquiler o cesión, a título oneroso o gra tuito, con fines distintos de los previstos en dicho artículo, apar tado 1, letras a) y b), sin que las autoridades competentes hayan sido previamente informadas de ello.

2. En caso de préstamo, alquiler o cesión a un organismo con derecho a beneficiarse de la franquicia, de acuerdo con los artícu los 61 y 63, la franquicia seguirá en vigor siempre que dicho orga nismo utilice las mercancías y materiales de que se trate para fines que den derecho a la concesión de dicha franquicia.

En los demás casos, la realización del préstamo, alquiler o cesión, se supeditará al pago previo de los derechos de importación según el tipo vigente en la fecha del préstamo, alquiler o cesión, sobre la base de la especie y del valor en aduana reconocidos o admitidos en esa fecha por las autoridades competentes.